Expediente No. 829-2016 y 835-2016

Sentencia de Casación del 05/04/2017

“…esta Cámara estima darle la razón jurídica al ente fiscal, por cuanto que al resolver de esa forma, la Sala violó el artículo 65 del Código Penal, dado que su fundamento para rebajar la pena consistió en que no se acreditaron las agravantes de abuso de autoridad y ensañamiento, no sólo porque no fue ese el agravio reclamado en apelación especial, sino porque no advirtió que el a quo fundamentó el aumento de la pena de prisión en las circunstancias agravantes de alevosía, premeditación conocida, menosprecio al ofendido, ensañamiento, y en la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, dado el daño psicológico sufrido por el menor agraviado, y por elllo esta Cámara determina que la fijación de la pena impuesta en primera instancia a la procesada se encuentra jurídicamente sustentada. Cabe agregar que la Sala al resolver de esa forma, no consideró los aspectos jurídicos tomados en cuenta por el tribunal de sentencia, siendo evidente que el a quo acreditó y tomó en cuenta dichas agravantes para la imposición de la pena, dentro de las facultades que la ley le otorga y tomando en cuenta que las agravantes no precisamente deben ser acusadas, sino se desprenden de los hechos probados en juicio, ese criterio ya ha sido abordado por la Corte de Constitucionalidad…”